
|
     
| |

 |
|
CONSEJO
DE ASUNTOS ECONÓMICOS
En toda parroquia ha de haber un consejo de asuntos económicos que
se rige, además de por el derecho universal, por las normas que haya
establecido el Obispo diocesano, y en el cual los fieles, elegidos
según esas normas, prestan su ayuda al párroco en la administración
de los bienes de la parroquia, sin perjuicio de lo que prescribe el
can. 532.(D Can 537) Está formado por el Párroco que es el Presidente,
el Coordinador del Consejo, un Coordinador de Ingresos, un Coordinador
del Egresos, un Coordinador de Servicios de Mantenimiento, un Coordinador
de Proyectos, el Coordinador Administrativo de la Parroquia y el Coordinador
de Servicios Pastorales y los Coordinadores del Consejo de Pastoral
CONSEJO DE PASTORAL
Si es oportuno, a juicio del Obispo diocesano, oído del consejo presbiteral,
se constituirá en cada parroquia un consejo pastoral, que preside
el párroco y en el cual los fieles, junto con aquellos que participan
por su oficio en la cura pastoral de la parroquia presten su colaboración
para el fomento de la actividad pastoral.( D. Can. 536 Esta Formado
por el Párroco siendo el Presidente, sus Vicarios, por los Coordinadores
y los Secretarios del Consejo, los representantes de las distintas
Áreas de Pastoral: Catequética, Litúrgica, Familiar, Mariana, Social,
Juvenil, Sectores, Misiones, Salud, Vocacional y Ecuménica, la Superiora
de las Religiosas, el Coordinador del Consejo de Asuntos Económicos,
el Coordinador de de Servicios Pastorales.
|
|
|
 |